Art. 21 · Régimen jurídico

Art. 21

Régimen jurídico

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 21 Régimen jurídico 1.   Eurofound será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   Eurofound gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   Eurofound tendrá su sede en Dublín. 4.   Eurofound podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas para promover su cooperación con las instituciones pertinentes de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6.
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