Art. 18 · Disposiciones generales

Art. 18

Disposiciones generales

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 18 Disposiciones generales 1.   Serán aplicables al personal de Eurofound el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
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