Art. 12 · Comités Consultivos

Art. 12

Comités Consultivos

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 12 Comités Consultivos 1.   El Consejo de Administración puede crear Comités Consultivos de conformidad con los ámbitos políticos prioritarios indicados en los documentos de programación de Eurofound. 2.   Los Comités Consultivos son organismos operativos creados con el objetivo de garantizar la calidad de la investigación producida por Eurofound, así como una amplia apropiación de los proyectos y de sus resultados, mediante la participación en la ejecución de los programas de Eurofound y la prestación de asesoramiento y nuevas aportaciones. 3.   En coordinación con el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo, los Comités Consultivos desempeñan las funciones principales siguientes relacionadas con los proyectos de investigación: a) asesorar sobre su diseño y ejecución; b) controlar el progreso de su ejecución; c) evaluar sus conclusiones; d) asesorar sobre la difusión de los resultados. 4.   Los coordinadores de los grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, supervisarán el nombramiento y la participación de los miembros de los Comités Consultivos de acuerdo con el Consejo de Administración y el reglamento interno. 5.   El Consejo de Administración puede disolver los Comités Consultivos creados de conformidad con el apartado 1 y con las prioridades indicadas en los documentos de programación de Eurofound.
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