Art. 9 · Normas de votación del Consejo de Administración

Art. 9

Normas de votación del Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 9 Normas de votación del Consejo de Administración 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 19, apartado 7, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto. No obstante, las decisiones que se adopten en el marco del programa de trabajo anual, y aquellas que tengan consecuencias presupuestarias para los centros de referencia nacionales, requerirán también el acuerdo de la mayoría de los miembros del grupo que representa a los gobiernos. 2.   Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto. 3.   El presidente participará en las votaciones. 4.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. 5.   El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.
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