Art. 28
Evaluación
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 28
Evaluación
1. De conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, la EU-OSHA realizará evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori de aquellos programas y actividades que impliquen gastos significativos.
2. A más tardar el 21 de febrero de 2024 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión se asegurará de que se realice una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión para evaluar el rendimiento de la EU-OSHA en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. En el curso de su evaluación, la Comisión consultará a los miembros del Consejo de Administración y a las otras partes interesadas principales. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la EU-OSHA y las repercusiones financieras de toda modificación de ese tipo.
3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. Los resultados de la evaluación se harán públicos.
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