Art. 24 · Transparencia y protección de datos

Art. 24

Transparencia y protección de datos

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 24 Transparencia y protección de datos 1.   La EU-OSHA desempeñará sus actividades con un elevado nivel de transparencia. 2.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) se aplicará a los documentos en poder de la EU-OSHA. 3.   El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 4.   El tratamiento de datos personales por la EU-OSHA estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). El Consejo de Administración adoptará, en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión, medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por la EU-OSHA, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
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