Art. 11
Cometidos del director ejecutivo
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 11
Cometidos del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será responsable de la gestión de la EU-OSHA de conformidad con la dirección estratégica establecida por el Consejo de Administración y dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.
4. El director ejecutivo será el representante legal de la EU-OSHA.
5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la EU-OSHA por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente:
a)
administrar los asuntos corrientes de la EU-OSHA, incluido el ejercicio de las competencias que le corresponden en lo que respecta a las cuestiones de personal, con arreglo al artículo 5, apartado 2;
b)
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
c)
de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos;
d)
teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con las actividades de la EU-OSHA y la buena gestión financiera, adoptar decisiones sobre las estructuras internas de la EU-OSHA y, cuando sea necesario, sobre su modificación;
e)
preparar el documento de programación y presentarlo al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;
f)
ejecutar el documento de programación y e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración;
g)
preparar el informe anual consolidado sobre las actividades de la EU-OSHA y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;
h)
establecer un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 28, así como un sistema de notificación que sintetice los resultados de dichas evaluaciones;
i)
preparar el proyecto de normas financieras aplicables a la EU-OSHA;
j)
elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos de la EU-OSHA, como parte de su documento de programación; y ejecutar su presupuesto;
k)
preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo;
l)
garantizar el equilibrio de género en el seno de la EU-OSHA;
m)
proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;
n)
preparar una estrategia antifraude para la EU-OSHA y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;
o)
cooperar, en su caso, con otras agencias de la Unión y celebrar acuerdos de cooperación con ellas.
6. El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la EU-OSHA de manera eficiente y eficaz establecer una oficina de enlace en Bruselas que promueva la cooperación de la EU-OSHA con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que llevará a cabo esa oficina de enlace, evitándose costes innecesarios y cualquier duplicación de funciones administrativas de la EU-OSHA.
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