Art. 11 · Cometidos del director ejecutivo

Art. 11

Cometidos del director ejecutivo

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 11 Cometidos del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será responsable de la gestión de la EU-OSHA de conformidad con la dirección estratégica establecida por el Consejo de Administración y dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. 2.   Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo. 3.   El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones. 4.   El director ejecutivo será el representante legal de la EU-OSHA. 5.   El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la EU-OSHA por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente: a) administrar los asuntos corrientes de la EU-OSHA, incluido el ejercicio de las competencias que le corresponden en lo que respecta a las cuestiones de personal, con arreglo al artículo 5, apartado 2; b) ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; c) de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 5, apartado 2, adoptar decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos; d) teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con las actividades de la EU-OSHA y la buena gestión financiera, adoptar decisiones sobre las estructuras internas de la EU-OSHA y, cuando sea necesario, sobre su modificación; e) preparar el documento de programación y presentarlo al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión; f) ejecutar el documento de programación y e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración; g) preparar el informe anual consolidado sobre las actividades de la EU-OSHA y presentarlo al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación; h) establecer un sistema eficaz de supervisión que permita realizar las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 28, así como un sistema de notificación que sintetice los resultados de dichas evaluaciones; i) preparar el proyecto de normas financieras aplicables a la EU-OSHA; j) elaborar el proyecto de estado de previsión de ingresos y gastos de la EU-OSHA, como parte de su documento de programación; y ejecutar su presupuesto; k) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo; l) garantizar el equilibrio de género en el seno de la EU-OSHA; m) proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias; n) preparar una estrategia antifraude para la EU-OSHA y someterla a la aprobación del Consejo de Administración; o) cooperar, en su caso, con otras agencias de la Unión y celebrar acuerdos de cooperación con ellas. 6.   El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio de las tareas de la EU-OSHA de manera eficiente y eficaz establecer una oficina de enlace en Bruselas que promueva la cooperación de la EU-OSHA con las instituciones pertinentes de la Unión. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que llevará a cabo esa oficina de enlace, evitándose costes innecesarios y cualquier duplicación de funciones administrativas de la EU-OSHA.
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