Art. 1 · Creación y objetivos

Art. 1

Creación y objetivos

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1 Creación y objetivos 1.   Por el presente Reglamento se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «EU-OSHA»), en calidad de Agencia de la Unión. 2.   El objetivo de la EU-OSHA será proporcionar a las instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otros agentes que trabajen en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo información técnica, científica y económica y conocimientos especializados pertinentes de utilidad para ese ámbito a fin de mejorar el entorno laboral en lo que se refiere a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. A tal efecto, la EU-OSHA desarrollará y difundirá conocimientos, proporcionará datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación, y facilitará la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales.
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