Art. 9
Publicidad
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 9
Publicidad
Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, que resida o esté establecido en un Estado miembro y que venda o compre espacios publicitarios desde dentro de la Unión, a toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro y que venda o compre espacios publicitarios o tiempo publicitario desde dentro de la Unión, y a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido en virtud del Derecho de un Estado miembro que venda o compre espacios publicitarios desde dentro de la Unión, comprar o vender a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país espacios publicitarios en medios de comunicación impresos, en internet, en televisión o en radio relacionados con los productos enumerados en el anexo II.
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