Art. 34 · Ámbito territorial

Art. 34

Ámbito territorial

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 34 Ámbito territorial 1.   El presente Reglamento tendrá el mismo ámbito territorial de aplicación que los Tratados, con excepción del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, los artículos 5, 11, 13, 14, 16 y 18, el artículo 20, apartados 1 a 4, y el artículo 22, que se aplicarán: — en el territorio aduanero de la Unión, — en los territorios españoles de Ceuta y Melilla, — en el territorio alemán de Helgoland. 2.   A los efectos del presente Reglamento, Ceuta, Helgoland y Melilla serán considerados parte del territorio aduanero de la Unión.
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