Art. 33 · Sanciones

Art. 33

Sanciones

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 33 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora cualquier modificación posterior que afecte al régimen de sanciones notificado de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1236/2005.
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