Art. 32 · Revisión

Art. 32

Revisión

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 32 Revisión 1.   A más tardar el 31 de julio de 2020, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo de aplicación y de evaluación de impacto, que podrá incluir propuestas para su modificación. La revisión considerará la necesidad de incluir las actividades de los ciudadanos de la Unión en el extranjero. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información apropiada para la elaboración del informe. 2.   En secciones especiales del informe se tratarán los aspectos siguientes: a) el Grupo de coordinación contra la tortura y sus actividades. El informe se elaborará teniendo debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales de las personas físicas o jurídicas. Las discusiones del Grupo tendrán carácter confidencial, b) información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de con arreglo al artículo 33, apartado 1, y notificadas a la Comisión con arreglo a su apartado 2.
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