Art. 26 · Intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión

Art. 26

Intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 26 Intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, la Comisión y los Estados miembros deberán comunicarse mutuamente, cuando así se les solicite, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, en particular la información sobre las licencias concedidas y denegadas. 2.   La información pertinente relativa a las licencias concedidas y denegadas incluirá al menos el tipo de decisión, los motivos de la decisión y un resumen de ellos, los nombres de los destinatarios y, si no son los mismos, los de los usuarios finales, así como los productos afectados. 3.   Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión si es posible, elaborarán un informe público anual de actividad en el que constarán el número de solicitudes recibidas, los productos y los países a los que se refieren tales solicitudes y las decisiones que ha tomado acerca de esas solicitudes. Dicho informe no incluirá información cuya revelación se considere por un Estado miembro contraria a los intereses esenciales de su seguridad. 4.   La Comisión elaborará un informe anual compuesto por los informes anuales de actividad a que se refiere el apartado 3. Dicho informe anual se pondrá a disposición del público. 5.   Salvo por lo que respecta al suministro de la información mencionada en el apartado 2 a las autoridades del otro Estado miembro y a la Comisión, el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales aplicables sobre confidencialidad y secreto profesional. 6.   La denegación de una licencia, cuando se base en una prohibición nacional según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, no constituirá un rechazo de solicitud en el sentido del presente artículo, apartados 1, 2 y 3.
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