Art. 17 · Criterios para la concesión de licencias de exportación

Art. 17

Criterios para la concesión de licencias de exportación

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 17 Criterios para la concesión de licencias de exportación 1.   Las decisiones sobre solicitudes de licencia de exportación de los productos enumerados en el anexo IV serán tomadas por las autoridades competentes, atendiendo a todas las consideraciones pertinentes, incluida en particular la de que durante los tres años anteriores otro Estado miembro haya denegado la solicitud de licencia de una exportación esencialmente idéntica, y las consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desvío. 2.   La autoridad competente no concederá ninguna licencia si existen razones fundadas para creer que los productos enumerados en el anexo IV puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte en un tercer país. 3.   Se aplicarán las normas de los párrafos segundo y tercero a la comprobación del uso final previsto y al riesgo de desvío. Si el fabricante de los productos citados en la sección 1 del anexo IV solicita una licencia para la exportación de dichos productos a un distribuidor, la autoridad competente procederá a un examen de las disposiciones contractuales suscritas por el fabricante y el distribuidor y de las medidas que estén adoptando para garantizar que los productos no se utilizarán para aplicar la pena de muerte. Si se solicita una licencia para la exportación de productos mencionados en la sección 1 del anexo IV a un usuario final, la autoridad competente podrá tener en cuenta, al evaluar el riesgo de desvío, los acuerdos contractuales aplicables y la declaración relativa al uso final firmada por el usuario final, en caso de que se proporcione tal declaración. En caso de que no se proporcione una declaración relativa al uso final, corresponderá al exportador demostrar quién va a ser el usuario final y qué uso que va a hacer de los productos. Si el exportador no puede proporcionar datos suficientes relativos al usuario final y al uso final, la autoridad competente considerará que tiene motivos razonables para creer que los productos puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte. La Comisión, en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá adoptar directrices relativas a las mejores prácticas en materia de examen del uso final y de la finalidad para la que se utilizaría la asistencia técnica. 4.   Además de los criterios establecidos en el apartado 1, al examinar una solicitud de licencia global la autoridad competente tendrá en cuenta la aplicación, por parte del exportador, de medios y procedimientos proporcionados y adecuados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento, así como los términos y las condiciones de la licencia.
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