Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, será aplicable a partir del 26 de enero de 2019 para el LMR de lambda-cihalotrina en el centeno.
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