Art. 6
Complemento de la información facilitada en la solicitud a fin de permitir la evaluación de los criterios específicos
En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 6
Complemento de la información facilitada en la solicitud a fin de permitir la evaluación de los criterios específicos
1. Si procede, la Comisión completará la información contenida en las solicitudes admisibles, a fin de poder llevar a cabo su evaluación de los criterios específicos aplicables con arreglo al artículo 5, apartado 2. En concreto, podrá tratarse de:
a)
un análisis de los documentos que la Comisión considere pertinentes, como los estatutos del programa o documentos equivalentes y otros documentos estratégicos; los mandatos de los comités pertinentes del programa; informes de auditoría de los operadores económicos que participan en el programa; informes de los expertos y de las partes interesadas pertinentes; cualquier otra evaluación del programa, incluidas las autoevaluaciones, las evaluaciones efectuadas por las autoridades competentes en otra jurisdicción y las evaluaciones efectuadas por un tercero, así como cualquier otra información pertinente relativa a la gestión del programa;
b)
entrevistas con representantes del programa, con los dirigentes de los agentes económicos que participan en el programa, con los auditores y con otras partes interesadas pertinentes;
c)
asistencia a las auditorías externas de los agentes económicos que participan en el programa en lo que respecta a los requisitos del mismo, observación de dichas auditorías y evaluación de los correspondientes informes de auditoría.
2. Al aplicar lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá pedir al solicitante que presente información o documentación adicionales y que facilite la celebración de entrevistas y la asistencia a auditorías externas.
3. La Comisión determinará qué información adicional es necesaria para poder llevar a cabo la evaluación de todos los criterios específicos aplicables. A tal fin, podrá examinar si son aplicables las orientaciones que figuran en el anexo 2 de la metodología de la OCDE.
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