Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009

En vigor desde 8 ene 2019
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 669/2009 El Reglamento (CE) n.o 669/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 15 se añade el apartado 4 siguiente: «4.   Las obligaciones relativas a la presentación del informe establecidas en los apartados 1 y 2 se considerarán satisfechas cuando los Estados miembros hayan registrado en Traces los documentos comunes de entrada expedidos por sus respectivas autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento durante el período de referencia establecido en el apartado 1.». 2) En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Hasta el 13 de diciembre de 2019, cuando un punto de entrada designado no cuente con las instalaciones requeridas para realizar los controles identificativos y físicos previstos en el artículo 8, apartado 1, letra b), dichos controles podrán efectuarse en otro punto de control situado en el mismo Estado miembro, autorizado a tal fin por la autoridad competente, antes de que las mercancías sean declaradas para el despacho a libre práctica, a condición de que dicho punto de control cumpla los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.». 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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