Art. 4 · Solicitud de homologación de tipo de la Unión

Art. 4

Solicitud de homologación de tipo de la Unión

En vigor desde 8 ene 2019
Artículo 4 Solicitud de homologación de tipo de la Unión 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1628, todo fabricante titular de una homologación de tipo del Reino Unido que no haya dejado de ser válida con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2007/46/CE, al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 167/2013, al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 168/2013 o al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/1628 podrá presentar a una autoridad de homologación de tipo de la Unión una solicitud de homologación de tipo del mismo tipo, hasta que la legislación de la Unión sobre homologación tipo indicada en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento deje de aplicarse a y en el Reino Unido. 2.   Para ser homologado, el tipo deberá cumplir, como mínimo, los requisitos para la introducción en el mercado, matriculación o puesta en servicio de nuevos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes vigentes en la fecha en la que surta efecto la homologación de tipo de la Unión. 3.   Al presentar la solicitud con arreglo al apartado 1, el fabricante estará obligado a abonar tasas adecuadas, establecidas por la autoridad de homologación de tipo de la Unión, por cualquier coste resultante del ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones de la autoridad de homologación de tipo de la Unión en relación con la homologación de tipo de la Unión. 4.   Al presentar la solicitud con arreglo al apartado 1 del presente artículo, el fabricante, a petición de la autoridad de homologación de tipo de la Unión, presentará cualquier documentación e información que la autoridad considere necesaria para decidir si concede una homologación de tipo de la Unión de conformidad con el artículo 5. La documentación y la información a que se refiere el párrafo primero podrá incluir la homologación de tipo del Reino Unido original, incluidas todas las modificaciones, el expediente del fabricante y los informes de ensayo. En el caso de los vehículos, esa solicitud también podrá incluir cualquier homologación de tipo CE, homologación de tipo UE u homologación de tipo NU y sus documentos adjuntos, como parte de la homologación de tipo completa del vehículo.
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