Art. 5 · Medidas transitorias

Art. 5

Medidas transitorias

En vigor desde 3 ene 2019
Artículo 5 Medidas transitorias El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de julio de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de enero de 2019, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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