Art. 2 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión

Art. 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión En el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo y celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo, de las cuales una esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, la obligación de compensación será efectiva a partir del: a) 21 de diciembre de 2020, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento; o b) la fecha más distante de las siguientes, en caso de que se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento: i) sesenta días después de la entrada en vigor de la decisión adoptada, respecto al tercer país considerado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento; ii) la fecha en que surta efecto la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1.».
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