Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 1 En el artículo 41, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2013 se añade el texto siguiente: «4.   A partir del día siguiente a aquel en el que se hayan depositado ambos instrumentos de ratificación relativos al Acuerdo de retirada, los derechos de emisión creados para 2019 y 2020 no se identificarán con un código de país si el cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE en relación con las emisiones que se producen durante esos años es obligatorio en virtud de un acuerdo que establezca disposiciones para la retirada de dicho Estado miembro de la Unión Europea.».
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