Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a)
un acuerdo de retirada con el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, ha entrado en vigor en esa fecha;
b)
se ha adoptado la decisión de ampliar el plazo de dos años contemplado en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
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