Art. 24 · Renuncia a la asignación gratuita de derechos

Art. 24

Renuncia a la asignación gratuita de derechos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 24 Renuncia a la asignación gratuita de derechos 1.   Un titular al que se le haya concedido la asignación gratuita de derechos de emisión podrá renunciar a ella, con respecto a todas o algunas de las subinstalaciones, en cualquier momento durante el período de asignación, presentando una solicitud a la autoridad competente. 2.   Tras evaluar la información, la autoridad competente presentará a la Comisión la cantidad anual final revisada de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación de que se trate con arreglo al artículo 23, apartado 2. La asignación revisada tendrá por objeto los años naturales siguientes al año de solicitud mencionado en el apartado 1. 3.   La Comisión adoptará una Decisión sobre la renuncia y seguirá el procedimiento mencionado en el artículo 23, apartado 4. 4.   El titular no tendrá derecho a retirar su solicitud contemplada en el apartado 1 el mismo período de asignación.
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