Art. 23
Cambios en la asignación de una instalación
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 23
Cambios en la asignación de una instalación
1. Los titulares deberán informar a la autoridad competente de cualquier cambio relacionado con el funcionamiento de una instalación que influya en la asignación de esta. Los Estados miembros podrán fijar un plazo para esa notificación y exigir la utilización de modelos electrónicos o formatos de archivo específicos.
2. Tras evaluar la información, la autoridad competente presentará a la Comisión toda la que sea pertinente, incluida la cantidad anual final revisada de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación de que se trate.
La autoridad competente deberá presentar la información pertinente a que se refiere el párrafo primero utilizando un sistema electrónico gestionado por la Comisión.
3. La Comisión podrá denegar la cantidad anual final revisada de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación de que se trate.
4. La Comisión adoptará una Decisión sobre la base de la notificación recibida, informará a la autoridad competente e introducirá los cambios, en su caso, en el registro de la Unión creado con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE y en el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE), mencionado en el artículo 20 de dicha Directiva.
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