Art. 12 · Lagunas de información

Art. 12

Lagunas de información

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 12 Lagunas de información 1.   Cuando por razones técnicas no sea factible temporalmente aplicar el plan metodológico de seguimiento aprobado por la autoridad competente, el titular aplicará un método basado en fuentes alternativas de datos relacionado en dicho plan a efectos de la realización de los controles confirmatorios en virtud del artículo 10, apartado 5, o, en caso de que el plan metodológico de seguimiento no contemple tal alternativa, un método alternativo que ofrezca la máxima exactitud posible con arreglo a las fuentes de datos genéricos y su jerarquía, previsto en la sección 4 del anexo VII, o un planteamiento de estimación prudente, hasta que se restablezcan las condiciones para la aplicación del plan metodológico de seguimiento aprobado. El titular deberá adoptar todas las medidas necesarias para lograr una rápida aplicación del plan metodológico de seguimiento aprobado. 2.   Cuando falten datos pertinentes para el informe sobre los datos de referencia, con respecto a los cuales el plan metodológico de seguimiento no ofrezca métodos alternativos de seguimiento ni fuentes alternativas de datos para confirmar estos o colmar su falta, el titular deberá aplicar un método de estimación apropiado para obtener datos sustitutivos prudentes para el período y el parámetro que falte respectivos, en particular, basándose en las mejores prácticas de la industria y en conocimientos científicos y técnicos recientes, y deberá justificar debidamente la falta de datos y la utilización de esos métodos en un anexo del informe sobre los datos de referencia. 3.   Cuando se produzca una desviación temporal del plan metodológico de seguimiento aprobado con arreglo al apartado 1 o se compruebe que faltan datos pertinentes para el informe mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra a), o el artículo 5, apartado 2, el titular elaborará sin tardanza injustificada un procedimiento escrito para evitar que se reproduzca este tipo de laguna de datos en el futuro y modificará el plan metodológico de seguimiento de conformidad con el artículo 9, apartado 3. Además, el titular deberá evaluar si hay que actualizar las actividades de control mencionadas en el artículo 11, apartado 3, y de qué modo, y deberá modificar dichas actividades y los procedimientos escritos pertinentes, según proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:331:oj#art-12