Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1178/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se añaden los puntos 22 bis), 22 ter) y 22 quater) siguientes: «22 bis)   “ARO.RAMP”: la subparte RAMP del anexo II del Reglamento sobre operaciones aéreas; 22 ter)   “convalidada automáticamente”: la aceptación sin ningún trámite, por parte de un Estado contratante de la OACI que figura en el adjunto de la OACI, de una licencia de tripulación de vuelo expedida por un Estado de conformidad con el anexo 1 del Convenio de Chicago; 22 quater)   “adjunto de la OACI”: un adjunto de una licencia de tripulación de vuelo convalidada automáticamente expedida de conformidad con el anexo 1 del Convenio de Chicago, mencionado en el elemento XIII de la licencia de tripulación de vuelo;». 2) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:27:oj#art-1