Art. 79
Entrada en vigor
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 79
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 o de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, si esta última fuese posterior.
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