Art. 69 · Intercambio electrónico de datos y uso de sistemas automatizados

Art. 69

Intercambio electrónico de datos y uso de sistemas automatizados

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 69 Intercambio electrónico de datos y uso de sistemas automatizados 1.   Los Estados miembros podrán exigir a los verificadores que hagan uso de plantillas electrónicas o formatos de archivo específicos para los informes de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) …/…. 2.   Podrán ofrecerse plantillas electrónicas normalizadas o especificaciones relativas al formato de los archivos para otros tipos de comunicación entre el titular, el operador de aeronaves, el verificador, la autoridad competente y el organismo nacional de acreditación, de conformidad con el artículo 74, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
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