Art. 59
Requisitos de competencia de los evaluadores
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 59
Requisitos de competencia de los evaluadores
1. Los evaluadores dispondrán de la competencia necesaria para desempeñar las actividades dispuestas en el capítulo IV al evaluar al verificador. A tal fin:
a)
cumplirán los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 765/2008, mencionada en el anexo III;
b)
conocerán la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, el Reglamento Delegado …/… en caso de que el evaluador evalúe la competencia y la actuación del verificador en relación con el alcance n.o 98 mencionado en el anexo I del presente Reglamento, el presente Reglamento, las normas aplicables y demás normativa pertinente, así como las directrices aplicables;
c)
tendrán conocimientos en materia de auditoría de datos y de información, según se dispone en el artículo 38, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, obtenidos a través de formación, o bien acceso a una persona que disponga de conocimientos y experiencia en la materia.
2. El evaluador principal cumplirá los requisitos de competencia mencionados en el apartado 1, habrá demostrado su competencia en la dirección de un equipo de evaluación y será responsable de llevar a cabo una evaluación de conformidad con el presente Reglamento.
3. Los revisores internos y las personas que tomen las decisiones sobre la concesión, prórroga o renovación de la acreditación poseerán, además de los requisitos de competencia mencionados en el apartado 1, conocimientos y experiencia suficientes para evaluar la acreditación.
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