Art. 58 · Equipo de evaluación

Art. 58

Equipo de evaluación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 58 Equipo de evaluación 1.   El organismo nacional de acreditación designará un equipo de evaluación para cada evaluación concreta. 2.   El equipo de evaluación estará integrado por un evaluador principal y, en caso necesario, por un número adecuado de evaluadores o expertos técnicos en un alcance de acreditación específico. El equipo de verificación incluirá al menos a una persona que tenga conocimiento de los aspectos del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, que sean pertinentes para el alcance de la acreditación y que posea la competencia y el discernimiento necesarios para evaluar las actividades de verificación dentro de la instalación o el operador de aeronaves en relación con dicho alcance, y al menos una persona que tenga conocimiento de la normativa y las directrices nacionales pertinentes. En caso de que el organismo nacional de acreditación evalúe la competencia y la actuación del verificador en relación con el alcance n.o 98 mencionado en el anexo I del presente Reglamento, el equipo de evaluación incluirá además al menos a una persona con conocimientos en materia de recopilación, seguimiento y notificación de datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita con arreglo al Reglamento Delegado …/…, así como con la competencia y el discernimiento necesarios para evaluar las actividades de verificación para ese alcance.
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