Art. 54
Medidas administrativas
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 54
Medidas administrativas
1. El organismo nacional de acreditación podrá suspender, revocar o reducir la acreditación de un verificador si este no cumple los requisitos del presente Reglamento.
El organismo nacional de acreditación suspenderá, revocará o reducirá la acreditación de un verificador si este lo solicita.
El organismo nacional de acreditación establecerá, documentará, aplicará y mantendrá un procedimiento para la suspensión de la acreditación, su revocación y la reducción de su alcance.
2. El organismo nacional de acreditación suspenderá la acreditación o restringirá su alcance en cualquiera de los casos siguientes:
a)
si el verificador ha infringido de manera grave las disposiciones del presente Reglamento;
b)
si el verificador ha incumplido de manera persistente y reiterada las disposiciones del presente Reglamento;
c)
si el verificador ha infringido otras condiciones específicas del organismo nacional de acreditación.
3. El organismo nacional de acreditación revocará la acreditación en los casos siguientes:
a)
si el verificador no ha subsanado los motivos de la decisión de suspensión del certificado de acreditación;
b)
si alguno de los directivos superiores del verificador o un miembro del personal del verificador que participa en actividades de verificación en el marco del presente Reglamento ha sido declarado culpable de fraude;
c)
si el verificador, de manera intencionada, ha ocultado información o ha proporcionado información falsa.
4. Podrá recurrirse la decisión de un organismo nacional de acreditación de suspender, revocar o reducir el alcance de la acreditación con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
Los Estados miembros establecerán procedimientos para la resolución de esos recursos.
5. La decisión de un organismo nacional de acreditación de suspender, revocar o reducir el alcance de la acreditación entrará en vigor en el momento de su notificación al verificador.
El organismo nacional de acreditación pondrá fin a la suspensión de un certificado de acreditación cuando haya recibido información satisfactoria y confíe en que el verificador cumpla las disposiciones del presente Reglamento.
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