Art. 47
Preparación para la evaluación
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 47
Preparación para la evaluación
1. Al preparar la evaluación prevista en el artículo 45, los organismos nacionales de acreditación tendrán en cuenta la complejidad del alcance para el que el solicitante solicite acreditación, así como la complejidad del sistema de gestión de calidad previsto en el artículo 41, apartado 2, los procedimientos y la información sobre los procesos mencionados en el artículo 41, apartado 1, y los ámbitos geográficos en los que el solicitante esté llevando a cabo o tenga previsto llevar a cabo la verificación.
2. A los efectos del presente Reglamento, el organismo nacional de acreditación cumplirá los requisitos mínimos establecidos en la norma armonizada mencionada en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:2067:oj#art-47