Art. 42 · Registros y comunicación

Art. 42

Registros y comunicación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 42 Registros y comunicación 1.   El verificador llevará registros, incluidos los relativos a la competencia e imparcialidad del personal, para demostrar el cumplimiento del presente Reglamento. 2.   El verificador ofrecerá regularmente información al titular u operador de aeronaves y a otras partes interesadas, de conformidad con la norma armonizada mencionada en el anexo II. 3.   El verificador salvaguardará la confidencialidad de la información obtenida durante la verificación, de conformidad con la norma armonizada mencionada en el anexo II.
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