Art. 38 · Requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE

Art. 38

Requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 38 Requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y a los auditores principales del RCDE UE 1.   Los auditores del RCDE UE dispondrán de la competencia necesaria para realizar la verificación. Para ello, contarán, al menos, con: a) conocimiento de la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en el caso de la verificación del informe de datos de referencia o del informe de datos de un nuevo entrante, el Reglamento (UE) …/…, el presente Reglamento, las normas pertinentes, la restante normativa pertinente y las directrices aplicables, así como las directrices y la normativa pertinentes adoptadas por el Estado miembro en el que el verificador realice la verificación; b) conocimientos y experiencia en materia de auditoría de datos e información, incluidos los siguientes aspectos: i) metodologías de auditoría de los datos y de la información, incluida la aplicación del grado de importancia y la evaluación de la importancia de las inexactitudes, ii) análisis de los riesgos inherentes y de los riesgos para el control, iii) técnicas de muestreo referidas al muestreo de datos y a la comprobación de las actividades de control, iv) evaluación de los sistemas de datos e información, los sistemas informáticos, las actividades de flujo de datos, las actividades de control, los sistemas de control y los procedimientos relativos a las actividades de control; c) capacidad de desempeñar las actividades relacionadas con la verificación de los informes de los titulares o los operadores de aeronaves de conformidad con el capítulo II; d) conocimientos y experiencia de los aspectos técnicos específicos del sector en relación con el seguimiento y la notificación que sean pertinentes para el ámbito de actividades mencionado en el anexo I en el que el auditor del RCDE UE haga la verificación. 2.   Los auditores principales del RCDE UE cumplirán los requisitos de competencia aplicables a los auditores del RCDE UE y habrán demostrado asimismo competencia en la dirección de un equipo de verificación y la responsabilidad necesaria para realizar las actividades de verificación de conformidad con el presente Reglamento.
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