Art. 30 · Mejora del proceso de seguimiento y notificación

Art. 30

Mejora del proceso de seguimiento y notificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 30 Mejora del proceso de seguimiento y notificación 1.   En caso de que el verificador haya observado ámbitos de mejora de la actuación del titular u operador de aeronaves en relación con los aspectos recogidos en las letras a) a e) siguientes del presente apartado, incluirá en el informe de verificación recomendaciones de mejora relacionadas con tales aspectos: a) la evaluación de riesgos del titular u operador de aeronaves; b) la elaboración, documentación, implantación y mantenimiento de actividades de flujo de datos y de actividades de control, así como la evaluación del sistema de control; c) la elaboración, documentación, implantación y mantenimiento de procedimientos relativos a las actividades de flujo de datos y a las actividades de control, así como de otros procedimientos que el titular u operador de aeronaves haya de establecer de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) …/…; d) el seguimiento y la notificación de emisiones o de datos sobre toneladas-kilómetro, incluido lo relativo al cumplimiento de niveles más elevados, a la reducción de los riesgos y al aumento de la eficiencia de las actividades de seguimiento y notificación; e) el seguimiento y la notificación de los datos para los informes de datos de referencia y los informes de datos de nuevos entrantes. 2.   Durante la verificación siguiente al año en el que se hayan formulado en un informe de verificación tales recomendaciones, el verificador comprobará si el titular u operador de aeronaves las ha aplicado y de qué manera lo ha hecho. En caso de que el titular u operador de aeronaves no haya aplicado las recomendaciones o no lo haya hecho correctamente, el verificador evaluará la repercusión de dicha circunstancia en el riesgo de inexactitudes e irregularidades.
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