Art. 28
Limitación del alcance
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 28
Limitación del alcance
El verificador podrá llegar a la conclusión de que el alcance de la verificación al que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra c), es demasiado limitado en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
cuando falten datos y esto le impida obtener las pruebas necesarias para reducir el riesgo para la verificación al nivel necesario para obtener un nivel razonable de certeza;
b)
cuando el plan de seguimiento no haya sido aprobado por la autoridad competente;
c)
cuando el plan de seguimiento o el plan sobre la metodología de seguimiento no ofrezca un alcance o claridad suficiente para extraer conclusiones sobre la verificación;
d)
cuando el titular u operador de aeronaves no haya facilitado información suficiente para realizar la verificación;
e)
cuando el Reglamento Delegado (UE) …/… o el Estado miembro exija la aprobación del plan sobre la metodología de seguimiento por la autoridad competente antes de la presentación del informe de datos de referencia y el plan no haya sido aprobado por la autoridad competente antes del inicio de la verificación.
Historial de versiones
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