Art. 11 · Análisis estratégico

Art. 11

Análisis estratégico

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 11 Análisis estratégico 1.   Al inicio de la verificación, el verificador evaluará el carácter, escala y complejidad probables de las tareas de verificación mediante un análisis estratégico de todas las actividades relevantes para la instalación o para el operador de aeronaves. 2.   A los efectos de la comprensión de las actividades realizadas por la instalación u operador de aeronaves, el verificador recopilará y revisará la información necesaria para evaluar si el equipo de verificación es lo suficientemente competente para realizar esta, para determinar que la asignación de tiempo indicada en el contrato se ha establecido correctamente y para garantizar que él mismo puede realizar el análisis de riesgos necesario. Esta información incluirá, al menos: a) la información mencionada en el artículo 10, apartado 1; b) el grado de importancia exigido; c) la información resultante de la verificación de años anteriores, si el verificador realiza la verificación para el mismo titular u operador de aeronaves. 3.   Al revisar la información mencionada en el apartado 2, el verificador evaluará al menos lo siguiente: a) a los efectos de la verificación del informe de emisiones de un titular, la categoría de la instalación de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, y las actividades realizadas en ella; b) a los efectos de la verificación del informe de emisiones o del informe de datos sobre toneladas-kilómetro de un operador de aeronaves, el tamaño y carácter de dicho operador y la distribución de información en distintas ubicaciones, así como el número y tipo de vuelos; c) el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente o el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, así como los detalles de la metodología de seguimiento establecida en ese plan de seguimiento o en ese plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda; d) el carácter, escala y complejidad de las fuentes de emisión y los flujos fuente, así como los equipos y procesos que hayan dado lugar a las emisiones, los datos sobre toneladas-kilómetro o los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita, con inclusión del equipo de medición descrito en el plan de seguimiento o en el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, el origen y la aplicación de los factores de cálculo y otras fuentes primarias de datos; e) las actividades de flujo de datos, el sistema de control y el entorno de control. 4.   Al hacer el análisis estratégico, el verificador comprobará lo siguiente: a) si el plan de seguimiento o el plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda, que se le ha presentado es la versión más reciente, aprobada por la autoridad competente cuando así se exija; b) si se han producido modificaciones en el plan de seguimiento durante el período de notificación o en el plan sobre la metodología de seguimiento durante el período de referencia, según proceda; c) en su caso, si las modificaciones a que se refiere la letra b) han sido notificadas a la autoridad competente con arreglo al artículo 15, apartado 1, o al artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o han sido aprobadas por esa autoridad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de ese Reglamento de Ejecución; d) en su caso, si las modificaciones a que se refiere la letra b) han sido notificadas a la autoridad competente con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) …/… o han sido aprobadas por esa autoridad de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento.
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