Art. 10 · Información del titular u operador de aeronaves

Art. 10

Información del titular u operador de aeronaves

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 10 Información del titular u operador de aeronaves 1.   Antes de iniciarse el análisis estratégico y en otros momentos durante la verificación, el titular u operador de aeronaves facilitará al verificador todo lo siguiente: a) la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero del titular si la verificación se refiere a un informe de emisiones de este; b) la última versión del plan de seguimiento del titular u operador de aeronaves, así como las demás versiones pertinentes del plan de seguimiento aprobadas por la autoridad competente, incluidos justificantes de dicha aprobación; c) la última versión del plan sobre la metodología de seguimiento del titular, así como las demás versiones pertinentes de ese plan sobre la metodología de seguimiento, incluidos, cuando proceda, justificantes de la aprobación; d) una descripción de las actividades de flujo de datos del titular u operador de aeronaves; e) la evaluación de riesgos del titular u operador de aeronaves mencionada en el artículo 59, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) …/…, según proceda, así como un esbozo del sistema de control general; f) cuando proceda, la evaluación simplificada de la incertidumbre a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) …/…; g) los procedimientos mencionados en el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente o en el plan sobre la metodología de seguimiento, incluidos los relativos a las actividades de flujo de datos y a las actividades de control; h) el informe anual de emisiones, el informe de datos sobre toneladas-kilómetro, el informe de datos de referencia o el informe de datos de un nuevo entrante, según proceda, del titular o del operador de aeronaves; i) los informes de datos de referencia de períodos de asignación anteriores respecto a fases de asignación anteriores y los informes anuales sobre el nivel de actividad de los años anteriores presentados a la autoridad competente a los fines del artículo 10 bis, apartado 21, de la Directiva 2003/87/CE, si procede; j) en su caso, el plan de muestreo del titular mencionado en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, aprobado por la autoridad competente; k) en caso de que el plan de seguimiento haya sido modificado durante el período de notificación, un registro de todas las modificaciones de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066; l) en su caso, el informe mencionado en el artículo 69, apartado 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066; m) el informe de verificación del año anterior o del período de referencia anterior, según proceda, si el verificador no hizo la verificación del titular u operador de aeronaves en cuestión en ese año anterior o en ese período de referencia anterior, según proceda; n) toda la correspondencia pertinente con la autoridad competente, sobre todo la información relativa a la notificación de las modificaciones del plan de seguimiento o del plan sobre la metodología de seguimiento, según proceda; o) información sobre las bases de datos y fuentes de datos utilizadas con fines de seguimiento y notificación, incluidas las de Eurocontrol u otra organización pertinente; p) en caso de que la verificación se refiera al informe de emisiones de una instalación que realice el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado con arreglo a la Directiva 2009/31/CE, el plan de seguimiento que exige dicha Directiva y los informes que exige su artículo 14, relativos estos como mínimo al período de referencia del informe de emisiones que se vaya a verificar; q) en su caso, la aprobación por la autoridad competente de la omisión de visitas a las instalaciones de conformidad con el artículo 31, apartado 1; r) la prueba que demuestre que el titular cumple los umbrales de incertidumbre para los niveles establecidos en el plan de seguimiento; s) cualquier otra información pertinente y necesaria para la planificación y realización de la verificación. 2.   Antes de que el verificador emita el informe de verificación, el titular u operador de aeronaves le entregará su propio informe final autorizado y validado internamente.
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