Art. 78
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 78
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, el artículo 76 será aplicable a partir del 1 de enero de 2019 o de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, si esta última fuese posterior.
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