Art. 77 · Derogación del Reglamento (UE) n.o 601/2012

Art. 77

Derogación del Reglamento (UE) n.o 601/2012

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 77 Derogación del Reglamento (UE) n.o 601/2012 1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 601/2012, con efecto a partir del 1 de enero de 2021. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XI. 2.   Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 601/2012 continuarán siendo aplicables al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones y, cuando proceda, de los datos de la actividad, que se produzcan antes del 1 de enero de 2021.
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