Art. 74 · Formatos para el intercambio electrónico de datos

Art. 74

Formatos para el intercambio electrónico de datos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 74 Formatos para el intercambio electrónico de datos 1.   Los Estados miembros podrán exigir al titular de instalaciones u operador de aeronaves el uso de plantillas electrónicas o de formatos específicos de archivo para la presentación de los planes de seguimiento y de las modificaciones de los mismos, así como para la presentación de los informes anuales de emisiones, de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro, de los informes de verificación y de los informes de mejora. Las plantillas o especificaciones de formato de archivo establecidas por los Estados miembros incluirán como mínimo la información contenida en las plantillas o especificaciones electrónicas correspondientes publicadas por la Comisión. 2.   Al definir las plantillas o especificaciones de formato de archivo a las que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán elegir una o ambas de las siguientes opciones: a) especificaciones de formatos de archivo basados en XML, como el lenguaje de notificación del RCDE UE publicado por la Comisión, para su uso en conexión con sistemas automatizados avanzados; b) plantillas publicadas en forma utilizable en los programas ofimáticos estándar, como hojas de cálculo y ficheros de tratamiento de texto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:2066:oj#art-74