Art. 72 · Redondeo de los datos

Art. 72

Redondeo de los datos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 72 Redondeo de los datos 1.   Las emisiones anuales totales se notificarán como toneladas redondeadas de CO2 o de CO2(e). Las toneladas-kilómetro se notificarán redondeando los valores de toneladas-kilómetro que correspondan. 2.   Todas las variables utilizadas para calcular las emisiones se redondearán con el fin de incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo y la notificación de las emisiones. 3.   Todos los datos relativos a cada vuelo se redondearán para incluir todos los dígitos significativos a efectos del cálculo de la distancia y la carga útil con arreglo al artículo 57, y de la notificación de los datos sobre toneladas-kilómetro.
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