Art. 7 · Exactitud

Art. 7

Exactitud

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 7 Exactitud Los titulares de instalaciones y operadores de aeronaves velarán por que la determinación de las emisiones no presente inexactitudes de carácter sistemático o deliberado. Identificarán y reducirán en lo posible las eventuales fuentes de incertidumbre. Ejercerán la debida diligencia para asegurarse de que el cálculo y la medición de las emisiones presentan la mayor exactitud alcanzable.
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