Art. 62 · Separación de funciones

Art. 62

Separación de funciones

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 62 Separación de funciones A los efectos del artículo 59, apartado 3, letra c), el titular de instalaciones u operador de aeronaves asignará a personas responsables todas las actividades de flujo de datos y de control de tal forma que se separen las funciones que pudieran entrar el conflicto. A falta de otras actividades de control, garantizará para todas las actividades de flujo de datos, de forma proporcional a los riesgos inherentes identificados, que toda la información y datos pertinentes sean confirmados al menos por una persona que no haya participado en la determinación y registro de dicha información o datos. El titular de instalaciones u operador de aeronaves gestionará adecuadamente las competencias necesarias para las respectivas funciones, incluyendo en particular la correcta asignación de responsabilidades, la formación y las revisiones de funcionamiento.
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