Art. 58 · Actividades de flujo de datos

Art. 58

Actividades de flujo de datos

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 58 Actividades de flujo de datos 1.   El titular de instalaciones u operador de aeronaves elaborará, documentará, aplicará y mantendrá procedimientos escritos relativos a las actividades de flujo de datos para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y se asegurará de que el informe anual de emisiones resultante de estas actividades no contenga inexactitudes y sea conforme con el plan de seguimiento, con los referidos procedimientos escritos y con el presente Reglamento. Si el operador de aeronaves tiene intención de solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos en virtud de los artículos 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE, el párrafo primero será aplicable asimismo al seguimiento y notificación de los datos sobre toneladas-kilómetro. 2.   La descripción de los procedimientos escritos relativos a las actividades de flujo de datos incluidos en el plan de seguimiento abarcará, como mínimo, lo siguiente: a) los elementos de información enumerados en el artículo 12, apartado 2; b) la identificación de las fuentes de datos primarios; c) las distintas fases del flujo de datos, desde los datos primarios hasta las emisiones anuales o los datos sobre toneladas-kilómetro, que reflejarán la secuencia e interacciones entre las actividades de flujo de datos, con inclusión de las fórmulas pertinentes y las fases de agregación de datos aplicadas; d) las fases pertinentes del procesamiento relacionado con cada actividad específica de flujo de datos, incluyendo las fórmulas y datos utilizados para determinar las emisiones o toneladas-kilómetro; e) los sistemas electrónicos pertinentes para el tratamiento y almacenamiento de los datos utilizados, así como las interacciones entre esos sistemas y otros datos de entrada, incluidos los introducidos manualmente; f) la forma de registrar de los datos de salida producidos por las actividades de flujo de datos.
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