Art. 56
Fuentes de incertidumbre
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 56
Fuentes de incertidumbre
1. El operador de aeronaves tendrá en cuenta las fuentes de incertidumbre y sus niveles de incertidumbre asociados al seleccionar la metodología de seguimiento con arreglo al artículo 53, apartado 2.
2. El operador de aeronaves realizará periódicamente las actividades de comprobación adecuadas, en particular controles cruzados entre las cantidades de combustible suministrado según las facturas y las mismas cantidades indicadas por los instrumentos de medida embarcados, y adoptar medidas correctoras si se observan desviaciones notables.
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