Art. 97
Estructura de las cuentas
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 97
Estructura de las cuentas
Las cuentas anuales del organismo de la Unión se elaborarán para cada ejercicio presupuestario, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre. Dichas cuentas constarán de lo siguiente:
a)
los estados financieros del organismo de la Unión;
b)
los informes de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión.
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