Art. 89
Disposiciones comunes
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 89
Disposiciones comunes
En materia de contratación pública, será de aplicación el título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y su anexo 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90.
El organismo de la Unión podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos de la Unión.
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