Art. 74 · Tipos de compromisos presupuestarios

Art. 74

Tipos de compromisos presupuestarios

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 74 Tipos de compromisos presupuestarios 1.   Los compromisos presupuestarios entrarán en una de las tres categorías siguientes: a) individual: cuando se conoce el perceptor y el importe del gasto; b) global: cuando se desconoce al menos uno de los elementos necesarios para el establecimiento del compromiso individual; c) provisional: para cubrir los gastos corrientes de naturaleza administrativa cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no se conocen con total seguridad. 2.   Los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios cuando el acto constitutivo o el acto de base así lo prevea o cuando se refieran a gastos administrativos. 3.   Los compromisos presupuestarios globales se contraerán basándose en una decisión de financiación. Deberán contraerse a más tardar antes de adoptar la decisión sobre los perceptores e importes y, cuando la habilitación de los créditos correspondientes implique la adopción de un programa de trabajo, lo antes posible tras la adopción del mismo. 4.   Los compromisos presupuestarios globales se efectuarán mediante la celebración de uno o varios compromisos jurídicos. 5.   El ordenador hará constar la adopción de los compromisos jurídicos individuales resultantes de compromisos presupuestarios globales, y previamente a la firma de los mismos, en un registro de la contabilidad presupuestaria y los imputará al correspondiente compromiso presupuestario global. 6.   Los compromisos presupuestarios provisionales se ejecutarán mediante la adquisición de uno o varios compromisos jurídicos que generen un derecho a pagos posteriores. No obstante, en los casos referentes a los gastos de gestión de personal, podrán ejecutarse directamente mediante pagos.
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