Art. 73 · Gastos

Art. 73

Gastos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 73 Gastos 1.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago. Al final de los períodos a que se refiere el artículo 75, se liberará el saldo no utilizado de los compromisos presupuestarios. Al ejecutar las operaciones, el ordenador se asegurará de que los gastos se ajustan a las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento y de otros actos adoptados en virtud de los Tratados, así como al principio de buena gestión financiera. 2.   El ordenador efectuará un compromiso presupuestario antes de asumir un compromiso jurídico con terceros. El primer párrafo no se aplicará a los compromisos jurídicos celebrados a raíz de una declaración de una situación de crisis en el marco de un plan de continuidad de las actividades, de conformidad con los procedimientos adoptados por el organismo de la Unión. 3.   El ordenador liquidará los gastos mediante la aceptación de la imputación de un gasto al presupuesto del organismo de la Unión, una vez comprobados los justificantes que certifiquen los derechos del acreedor sobre la base de las condiciones establecidas en el compromiso jurídico cuando este exista. A tal efecto, el ordenador competente deberá: a) comprobar la existencia de los derechos del acreedor; b) determinar o comprobar la realidad y el importe del título de crédito con la certificación «comprobado y conforme»; c) comprobar las condiciones de exigibilidad del título. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la liquidación de gastos también se aplicará a los informes provisionales o definitivos que no vayan acompañados de una solicitud de pago, en cuyo caso la repercusión en el sistema contable se limitará a la contabilidad general. 4.   La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma electrónica segura, con arreglo al artículo 146 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del ordenador o de un miembro del personal técnicamente competente, habilitado a tal efecto por decisión formal del ordenador o, excepcionalmente, en caso de circulación de documentos en papel, mediante un sello que contenga dicha firma. Con la certificación «comprobado y conforme» el ordenador o un miembro del personal técnicamente competente, habilitado a tal efecto por el ordenador, certificará que: a) para la prefinanciación, se cumplen las condiciones prescritas en el compromiso jurídico para el pago de la misma; b) por lo que se refiere a los pagos intermedios y del saldo de los contratos, se han prestado adecuadamente los servicios previstos en los mismos, se han entregado adecuadamente los suministros o se han realizado adecuadamente las obras; c) por lo que se refiere a los pagos intermedios y del saldo de las garantías, la acción o el programa de trabajo llevado a cabo por el beneficiario es conforme en todos sus aspectos con el convenio de subvención, y en particular, en su caso, que los gastos declarados por el beneficiario son admisibles. En el caso a que se refiere la letra c) del párrafo segundo, las estimaciones de costes no se considerarán conformes con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 186, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El mismo principio se aplicará también a los informes intermedios y finales que no estén asociados a una solicitud de pago. 5.   A fin de autorizar los gastos, el ordenador, tras verificar la disponibilidad de los créditos, emitirá una orden de pago para dar al contable la instrucción de pagar un importe de gasto que haya sido previamente liquidado. 6.   Cuando se efectúen pagos periódicos por servicios prestados, incluidos los de alquiler, o por mercancías entregadas, el ordenador podrá disponer, previa realización de su propio análisis de riesgos, que se aplique un sistema de adeudo directo con cargo a una administración de anticipos.
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